Artículo 139. Cumplimiento.
Redacción válida hasta 3 de Mayo de 2010. 1. El deudor, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. El juez acordará poner de manifiesto en la secretaría del juzgado el informe y la solicitud. 2. Transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto, el juez, si estimare cumplido el convenio, lo declarará mediante auto, al que dará la misma publicidad que a su aprobación.Siguiente: Art. 142. Ley 22/2003, Concursal. Redacción válida hasta el 03/05/2010
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