Artículo 14. El Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros podrá intervenir en el procedimiento de control de concentraciones económicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la presente Ley.Siguiente: ArtÍculo 15. Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia
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