Artículo 14. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación

Normativa
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación

Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.




    1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

    2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1 999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

    3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

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