Artículo 140. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 140.




    El librado podrá exigir al pago del cheque que éste le sea entregado con el recibí del portador. Se presumirá pagado el cheque que después de su vencimiento se hallare en poder del librado.
    El portador no podrá rechazar un pago parcial.
    En caso de pago parcial, el librado podrá exigir que este pago se haga constar en el cheque y que se le de recibo del mismo.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

ANEXOS
Art. 144 LCCHArt. 145 LCCH

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