Artículo 143. Causas criminales.
En las causas criminales que se sigan por infracción de los derechos reconocidos en esta Ley, podrán adoptarse medidas cautelares procedentes en procesos civiles, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estas medidas no impedirán la adopción de cualesquiera otras establecidas en la legislación procesal penal.NOTA: Artículo modificado por Ley 1/2000, de 7 de enero.Siguiente: Artículo 144. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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