Artículo 144. Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Normativa
Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Artículo 144. Continuación de operaciones en forma de sociedad de responsabilidad limitada.




    1. La sociedad Nueva Empresa podrá continuar sus operaciones en forma de sociedad de responsabilidad limitada, para lo cual requerirá acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos sociales de la sociedad Nueva Empresa a lo establecido en la sección 2.a del capítulo II de la presente ley. Para la adopción de ambos acuerdos bastará
la mayoría que establece el artículo 53.1 de la presente ley.

    2. La escritura de adaptación de los estatutos sociales deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo máximo de dos meses desde la adopción del acuerdo de la Junta General.

Derogado por RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 454 RDL 1/2010.

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