Artículo 146. Efectos sobre los créditos concursales.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Además de los efectos establecidos en el capítulo II del título III de esta Ley, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Legislación
- Equivalencia con artículo 414 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 147. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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