Artículo 146. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 146




    La Compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos, el nombre o nombres que se expresen, las palabras "y Compañía", y en todos, las de "Sociedad en comandita".

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