Artículo 146
La Compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos, el nombre o nombres que se expresen, las palabras "y Compañía", y en todos, las de "Sociedad en comandita".Siguiente: Art. 147. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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