ART. 147 Sustitución del objeto social.
1. Cuando la modificación de los estatutos sociales consista en la sustitución del objeto, los accionistas que no hayan votado a favor del acuerdo y los accionistas sin voto tendrán derecho de separarse de la sociedad. El derecho habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación el acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 2. Si las acciones cotizasen en un mercado secundario oficial, el valor de reembolso será el del precio de cotización media del último trimestre. En otro caso, y a falta de acuerdo entre la sociedad y los interesados, el valor de las acciones vendrá determinado por un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil. 3. El acuerdo de sustitución del objeto social se inscribirá en el Registro Mercantil, acompañado de la declaración de los administradores de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación o de haberse reembolsado las acciones de quienes hubieran ejercitado ese derecho, previa amortización de las mismas y reducción del capital social. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.Siguiente: Artículo 148. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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