Artículo 149. Revocación de la autorización.
La autorización podrá ser revocada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte si sobreviniera o se pusiera de manifiesto algún hecho que pudiera haber originado la denegación de la autorización, o si la entidad de gestión incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en este título. En los tres supuestos deberá mediar un previo apercibimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que fijará un plazo no inferior a tres meses para la subsanación o corrección de los hechos señalados. La revocación producirá sus efectos a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".NOTA: Redacción modificada por Ley 2/2019, de 1 de marzo.NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril.Redacción Anterior
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