Artículo 14. Reserva especial.
Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015. 1 . Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio. 2. El Fondo Especial de Reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que o existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.Legislación
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