Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.
1. Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso. 2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos. 3. También se hará notificación a los terceros en los casos en que lo prevea la Ley. 4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, por si procediera su actuación.NOTA: Redacción modificada (apartado 4) por la Ley 12/2023, de 24 de mayo.NOTA: Redacción modificada (se añade apartado 4) por la Ley 5/2018, de 11 de junio.NOTA: Redacción modificada (apartados 1 y 2) por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Art. 151. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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