Artículo 151. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 151.




    Toda persona obligada contra la cual se ejerza o pueda ejercer una acción podrá exigir, mediante el pago correspondiente, la entrega del cheque con el protesto, en su caso, y una cuenta con el recibí.
    Todo endosante que haya reembolsado un cheque podrá tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

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