Artículo 152. Informes sobre la liquidación.
Redacción válida hasta 3 de Mayo de 2010. Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la secretaría del juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de esta Ley.Siguiente: Art. 169. Ley 22/2003, Concursal. Redacción válida hasta el 03/05/2010
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