Artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores.
1. Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la ley. 2. La remisión y recepción de los actos de comunicación con los procuradores en este servicio se realizará, salvo las excepciones establecidas en la ley, por los medios telemáticos o electrónicos y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el artículo 162. Si hubiera de realizarse el acto en soporte papel, se remitirá al servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro, que será devuelto a la oficina judicial por el propio servicio.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 42/2015, de 5 de octubre. NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 41/2007, de 7 de diciembre.Siguiente: Art. 155. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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