Artículo 158. Revocación total o parcial del contrato de gestión
1. La duración del contrato de gestión no podrá ser superior a tres años renovable por periodos de un año. 2. El titular tendrá derecho, con un preaviso razonable no superior a seis meses que se concretará en los estatutos de la entidad de gestión, a revocar total o parcialmente su contrato de gestión, con una retirada de los derechos, categorías de derechos o tipos de obras o prestaciones de su elección en los territorios de su elección. 3. La entidad de gestión podrá determinar que la revocación despliegue efectos a partir del final del ejercicio en que se cumpla el periodo de preaviso y no podrá condicionarla a que los derechos del titular se encomienden a otra entidad de gestión excepto en lo relativo a los derechos contemplados en la presente ley cuya gestión deba realizarse obligatoriamente a través de las entidades de gestión. 4. En caso de que se adeuden importes al titular por derechos recaudados en el momento de desplegar efectos la revocación, total o parcial, el titular conservará el derecho a recibir información sobre: a) Los descuentos de gestión y otras deducciones que la entidad de gestión vaya a aplicar a esos derechos pendientes de pago. b) Los derechos relacionados con el reparto y pago de derechos previstos en los artículos 177 y 180. c) Los derechos de información previstos en los artículos 181 y 183, letras a) y b). d) El derecho a plantear una reclamación o una queja conforme al procedimiento previsto en los estatutos de la entidad de gestión. 5. En caso de que el titular adeude importes a la entidad de gestión en virtud de anticipos a cuenta de futuros repartos de derechos, previstos en el artículo 177, apartado 9, la entidad de gestión no conservará la gestión de los derechos, categorías de derechos, tipos de obras o prestaciones y territorios objeto de la revocación total o parcial aunque la deuda no haya quedado cancelada. Los efectos de la revocación se producirán de acuerdo a lo contemplado en el apartado 2. Las partes acordarán los términos de la amortización total o parcial de los saldos pendientes de los anticipos que estén documentalmente acreditados. En caso de no alcanzarse un acuerdo, los frutos de la explotación de los derechos objeto de la revocación total o parcial tendrán la consideración de garantía del pago de los saldos pendientes de anticipos documentalmente acreditados. 6. Las entidades de gestión que no concedan ni se ofrezcan a conceder autorizaciones multiterritoriales no exclusivas de derechos en línea sobre obras musicales o no permitan que otra entidad de gestión represente esos derechos con tal fin, deberán permitir a sus miembros la revocación parcial de su contrato de gestión en lo que se refiere a tales derechos con el fin de poder conceder tales autorizaciones. Tal revocación no afectará al resto de derechos en línea para fines de concesión de autorizaciones no exclusivas y no multiterritoriales.NOTA: Redacción modificada por Ley 2/2019, de 1 de marzo.NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril.Redacción Anterior
Redacción anterior del artículo 158 hasta entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2018Redacción anterior del artículo 158 bis hasta entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2018Redacción anterior del artículo 158 ter hasta entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2018Siguiente: Artículo 159. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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