Artículo 16. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 16.




    El endoso deberá escribirse en la letra o en su suplemento y será firmado por el endosante.
    Será endoso en blanco el que no designe al endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En este último caso, para que el endoso sea válido deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

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