Artículo 16. Formación de la sección primera.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Declarado el concurso o admitida a trámite la solicitud de la declaración, según los casos, el juez ordenará la formación de la sección primera, que se encabezará con la solicitud.NOTA: Modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, ConcursalLegislación
- Equivalencia con artículo 14 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 31 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 17. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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