Artículo 16. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 16




    1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de:

    Primero. Los empresarios individuales.
    Segundo. Las sociedades mercantiles.
    Tercero. Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca.
    Cuarto. Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
    Quinto. Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la Ley.
    Sexto. Las Agrupaciones de interés económico.
    Séptimo. Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales.
    Octavo. Los actos y contratos que establezca la Ley.

    NOTA: Redacción según la Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de sociedades profesionales.

    2. Igualmente corresponderá al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes.

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