Artículo 160. Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. El acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito de un fiador o avalista o de un deudor solidario tendrá derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aquéllos hasta que, sumados a los que perciba por su crédito, cubran, el impone total de éste.Legislación
- Equivalencia con artículo 437 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 161. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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