ART. 160 Boletín de suscripción.
1. Cuando se ofrezcan públicamente acciones para su suscripción, la oferta quedará sujeta a los requisitos establecidos por la normativa reguladora del mercado de valores y la suscripción se hará constar en un documento que, bajo el título de «Boletín de suscripción», se extenderá por duplicado y contendrá, al menos, las siguientes indicaciones: a) La denominación y domicilio de la sociedad, así como los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. b) El nombre y apellidos o la denominación o razón social, la nacionalidad y el domicilio del suscriptor. c) El número de acciones que suscribe, el valor nominal de cada una de ellas y su serie, si existiesen varias, así como su tipo de emisión. d) El importe que abona el suscriptor con expresión, en su caso, de la parte que corresponda al valor nominal desembolsado y la que corresponda a la prima de emisión. e) La identificación de la entidad de crédito en la que se verifique la suscripción y se desembolsen los importes mencionados en el boletín. f) La fecha a partir de la cual el suscriptor podrá exigir la restitución del desembolso realizado en caso de no haber sido debidamente inscrita en el Registro Mercantil la ejecución del acuerdo de aumento del capital. g) La fecha y la firma del suscriptor o de su representante, así como de la persona que recibe las cantidades desembolsadas. 2. Todo suscriptor tendrá derecho a obtener copia firmada del boletín de suscripción. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 309 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 161. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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