Artículo 165. Acuerdos sectoriales.
Las entidades de gestión están obligadas a negociar y celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que aquellas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente.NOTA: Redacción modificada por Ley 2/2019, de 1 de marzo.NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril.Redacción Anterior
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