Artículo 163. Calificación del concurso.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. El concurso se calificará como fortuito o como culpable. 2. La calificación no vinculará a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito.Legislación
- Equivalencia con artículo 441 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 462 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 164. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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