ART. 165 Publicación del acuerdo de reducción.
El acuerdo de reducción del capital social deberá ser publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 319 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 166. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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