Artículo 166. Cómplices.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.Legislación
- Equivalencia con artículo 445 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 167. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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