Artículo 167.
La Ley del país en que el cheque ha de pagarse será la aplicable para determinar: 1. Si el cheque es necesariamente a la vista o si puede ser librado a un cierto plazo contado desde la vista e igualmente cuales son los efectos de su posdata. 2. El plazo de presentación. 3. Si el cheque puede ser aceptado, certificado, confirmado o visado y cuales son los efectos de tales menciones. 4. Si el tenedor puede exigir y si está obligado a recibir un pago parcial. 5. Si el cheque puede ser cruzado o provisto de la mención "para abonar en cuenta" o de una expresión equivalente y cuáles son los efectos del cruzamiento o de esa mención o expresión equivalente. 6. Si el tenedor tiene derechos especiales sobre la provisión y cuál es la naturaleza de éstos. 7. Si el librador puede revocar el cheque y oponerse a su pago. 8. Las medidas a tomar en caso de pérdida o robo del cheque. 9. Si es necesario un protesto o declaración equivalente para conservar el derecho de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados. 10. La forma y los plazos del protesto, así como la forma de los otros actos necesarios para el ejercicio o la conservación de los derechos.Legislación
- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del chequeSiguiente: Solicitud de Certificación de Denominación Social. RD 1784/96, Reglamento del Registro Mercantil.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.