Artículo 168. Personación y condición de parte.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 2. En los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente, los interesados podrán personarse y ser parte en la sección o en la pieza separada dentro del mismo plazo contado desde la última publicación que se hubiera dado a la resolución que acuerde la reapertura de la sección de calificación, pero sus escritos se limitarán a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado.NOTA: Redacción modificada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.Legislación
- Equivalencia con artículo 447 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 453 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 169. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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