Artículo 168. Solicitud de convocatoria por la minoría.
Los administradores deberán convocar la junta general cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, la junta general deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.![](/fprg/fprg3/img_ico_aten.jpg)
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Legislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalFormularios
- Requerimiento al Administrador para convocar Junta General de la Sociedad- Solicitud de convocatoria judicial de Junta General de una Sociedad- Solicitud por requerimiento notarial de celebración de Junta General de S.A.L.- Solicitud por requerimiento notarial de celebración de Junta General Extraordinaria de S.A.L.- Solicitud por requerimiento notarial de celebración de Junta General de S.L.L.- Solicitud por requerimiento notarial de celebración de Junta General Extraordinaria de S.L.L.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.