Artículo 17. Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, relativo a Asociaciones

Normativa
Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, Relativo a Asociaciones

Artículo 17.




    1. Para la constitución de un club deportivo básico, sus fundadores deberán inscribir en el Registro correspondiente previsto en el artículo 15 el acta fundacional. El acta deberá ser otorgada ante notario al menos por cinco fundadores y recoger la voluntad de estos de constituir un club con exclusivo objeto deportivo.

    2. Asimismo presentarán sus Estatutos en los que deberá constar, como mínimo:

    - Denominación, objeto y domicilio del club.

    - Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socios.

    - Derechos y deberes de los socios.

    - Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá ajustarse a los principios democráticos.

    - Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso los directivos responderán frente a los socios, el club o terceros, por culpa o negligencia grave.

    - Régimen disciplinario.

    - Régimen económico-financiero y patrimonial.

    - Procedimiento de reforma de sus Estatutos.

    - Régimen de disolución y destino de los bienes, que en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.

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