Artículo 171. Ley 22/2003, Concursal. Redacción válida hasta el 03/05/2010

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 171. Oposición a la calificación.



Redacción válida hasta 3 de Mayo de 2010.

    1. Si el deudor o alguno de los comparecidos formulase oposición, el juez la sustanciará por los trámites del incidente concursal. De ser varias las oposiciones, se sustanciarán juntas en el mismo incidente.

    2. Si no se hubiere formulado oposición, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco días.

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