Artículo 173. RDL 1/2010, Ley de Sociedades de Capital. Redacción válida hasta el 1 de Octubre de 2011.

RDL 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Redacción válida hasta el 1 de Octubre de 2011.

Art. 173. Forma de la convocatoria.


    1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

    2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Modificado por Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de Diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Ver redacción artículo 97 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 46 SL antigua Ley 2/1995 S.L.  

Redacción Anterior



Artículo 173. En vigor hasta 2/12/2010. RDL 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

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