Artículo 175. Especialidades de la tramitación.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. La sección se encabezará con la resolución administrativa que hubiere acordado las medidas. 2. Los interesados podrán personarse y ser parte en la sección en el plazo de 15 días a contar desde la publicación prevista en el artículo anterior. 3. El informe sobre la calificación será emitido por la autoridad supervisora que hubiere acordado la medida de intervención.NOTA: Artículo modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo.Legislación
- Equivalencia con artículo 464 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 176. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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