Artículo 175
Corresponderán principalmente a la índole de estas Compañías las operaciones siguientes: 1.ª Suscribir o contraer empréstitos con el Gobierno, Corporaciones provinciales o municipales. 2.ª Adquirir fondos públicos y acciones u obligaciones toda clase de Empresas industriales o de Compañías de crédito. 3.ª Crear Empresas de caminos de hierro, canales, fábricas, minas, dársenas, almacenes generales de depósito, alumbrado, desmontes y roturaciones, riegos, desagües y cualquiera otras industriales o de utilidad pública. 4.ª Practicar la fusión o transformación de toda clase de Sociedades mercantiles, y encargarse de la emisión de acción u obligaciones de las mismas. 5.ª Administrar y arrendar toda clase de contribuciones servicios públicos y ejecutar por su cuenta, o ceder, con aprobación del Gobierno, los contratos suscritos al efecto. 6.ª Vender o dar en garantía todas las acciones, obligaciones y valores adquiridos por la Sociedad, y cambiarlos cuando juzgaren conveniente. 7.ª Prestar sobre efectos públicos, acciones u obligaciones, géneros, frutos, cosechas, fincas, fábricas, buques y sus cargamentos, y otros valores, y abrir créditos en cuenta corriente recibiendo en garantía efectos de igual clase. 8.ª Efectuar por cuenta de otras Sociedades o persona toda clase de cobros o de pagos, y ejecutar cualquiera otra operación por cuenta ajena. 9.ª Recibir en depósito toda clase de valores en papel y metálico, y llevar cuentas corrientes con cualesquiera Corporaciones, Sociedades y personas. 10.ª Girar y descontar letras u otros documentos de cambio.Siguiente: Art. 176. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.