Artículo 175. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 175




    Corresponderán principalmente a la índole de estas Compañías las operaciones siguientes:

    1.ª Suscribir o contraer empréstitos con el Gobierno, Corporaciones provinciales o municipales.
    2.ª Adquirir fondos públicos y acciones u obligaciones toda clase de Empresas industriales o de Compañías de crédito.
    3.ª Crear Empresas de caminos de hierro, canales, fábricas, minas, dársenas, almacenes generales de depósito, alumbrado, desmontes y roturaciones, riegos, desagües y cualquiera otras industriales o de utilidad pública.
    4.ª Practicar la fusión o transformación de toda clase de Sociedades mercantiles, y encargarse de la emisión de acción u obligaciones de las mismas.
    5.ª Administrar y arrendar toda clase de contribuciones servicios públicos y ejecutar por su cuenta, o ceder, con aprobación del Gobierno, los contratos suscritos al efecto.
    6.ª Vender o dar en garantía todas las acciones, obligaciones y valores adquiridos por la Sociedad, y cambiarlos cuando juzgaren conveniente.
    7.ª Prestar sobre efectos públicos, acciones u obligaciones, géneros, frutos, cosechas, fincas, fábricas, buques y sus cargamentos, y otros valores, y abrir créditos en cuenta corriente recibiendo en garantía efectos de igual clase.
    8.ª Efectuar por cuenta de otras Sociedades o persona toda clase de cobros o de pagos, y ejecutar cualquiera otra operación por cuenta ajena.
    9.ª Recibir en depósito toda clase de valores en papel y metálico, y llevar cuentas corrientes con cualesquiera Corporaciones, Sociedades y personas.
    10.ª Girar y descontar letras u otros documentos de cambio.

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