ART. 177 Desglose del activo circulante.
NOTA: DEROGADO POR LEY 16/2007, DE 4 DE JULIO, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008. El apartado C) del activo, «Activo circulante», incluirá: 1º En el apartado II, «Existencias»: 1. Materias primas y consumibles. 2. Productos en curso de fabricación. 3. Productos terminados y mercancías. 4. Anticipos. 2º En el apartado III, «Deudores»: 1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios. 2. Empresas del grupo deudores. 3. Empresas asociadas al grupo deudores. 4. Otros deudores. El importe de los créditos o la parte con vencimiento no superior a un año se incluirán en este apartado III, «Deudores»: 3º En el apartado IV, «Valores mobiliarios»: 1. Participaciones en sociedades del grupo. 2. Participaciones en empresas asociadas al grupo. 3. Acciones propias. 4. Otros valores mobiliarios. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.Siguiente: Artículo 178. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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