Artículo 177. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 177




    Corresponderán principalmente a la índole de estas Compañías las operaciones siguientes:

    Descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos y giros a los contratos con el Gobierno o Corporaciones públicas.

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