Artículo 177
Corresponderán principalmente a la índole de estas Compañías las operaciones siguientes: Descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos y giros a los contratos con el Gobierno o Corporaciones públicas.Siguiente: Art. 178. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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