Artículo 178. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 178. Efectos de la conclusión del concurso.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación o de lo previsto en los capítulos siguientes.

    2. Fuera de los supuestos previstos en el artículo siguiente, en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

    3. La resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.


NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 25/2015, de 28 de julio.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
NOTA: Redacción dada por Ley 38/2011, de 10 de octubre.

Legislación



- Equivalencia con artículo 483 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 484 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 485 RDL 1/2020 TRLC.

Redacción Anterior

   

Art. 178 hasta entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.
Redacción anterior a la Ley 14/2013 de 27 de septiembre
Artículo 178. En vigor hasta 3/5/2010. Ley 22/2003, de 9 de Julio, concursal.

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