Artículo 17. Disolución de la sociedad.
Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015. 1. Las sociedades laborales se disolverán por las causas establecidas en las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten. 2. Los Estatutos sociales podrán establecer como causa de disolución la pérdida de la condición de "sociedad laboral" por la sociedad.Legislación
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