Artículo 18. Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de Sociedades Profesionales

Normativa
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Art. 18. Cláusulas de resolución extrajudicial de conflictos.



    El contrato social podrá establecer que las controversias derivadas del mismo que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, sean sometidas a arbitraje o cualquier otro medio adecuado de solución de controversias, de acuerdo con las normas reguladoras de la institución.


NOTA: Redacción modificada (se añade: o cualquier otro medio adecuado de solución de controversias) por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos desde el 3 de abril de 2025.


Legislación



- Índice de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales

Siguiente: Disposición Adicional 6ª. Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de Sociedades Profesionales

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos