Artículo 18. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 18. Sucesión en los casos de intervención provocada.




    En el caso a que se refiere la regla 4.ª del apartado 2 del artículo 14, de la solicitud presentada por el demandado se dará traslado por el Secretario judicial a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, por plazo de cinco días, decidiendo a continuación el Tribunal por medio de auto, lo que resulte procedente en orden a la conveniencia o no de la sucesión.

    
    Se modifica por el art. 15.6 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.



Legislación



Art. 14 Ley 1/2000 Intervención provocada.

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