Artículo 18. Sucesión en los casos de intervención provocada.
En el caso a que se refiere la regla 4.ª del apartado 2 del artículo 14, de la solicitud presentada por el demandado se dará traslado por el Secretario judicial a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, por plazo de cinco días, decidiendo a continuación el Tribunal por medio de auto, lo que resulte procedente en orden a la conveniencia o no de la sucesión. Se modifica por el art. 15.6 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Legislación
Art. 14 Ley 1/2000 Intervención provocada.Siguiente: Art. 19. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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