Artículo 181
Los Bancos tendrán la obligación de cambiar a metálico sus billetes en el acto mismo de su presentación por el portador. La falta de cumplimiento de esta obligación producirá acción ejecutiva a favor del portador, previo un requerimiento al pago, por medio de Notario.Siguiente: Art. 182. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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