ART. 182 Elementos que afectan a varias partidas.
NOTA: DEROGADO POR LEY 16/2007, DE 4 DE JULIO, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008. 1. Cuando un elemento del activo o del pasivo pueda figurar en varias partidas del esquema, se indicará la relación de unas con otras, bien en la partida donde figure, bien en la memoria, cuando esta indicación sea necesaria para la comprensión de las cuentas anuales. 2. Las acciones propias y las participaciones en las sociedades del grupo únicamente podrán figurar en las partidas previstas a este fin. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.Siguiente: Artículo 183. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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