Artículo 183. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 183




    Los Bancos de emisión y descuentos publicarán mensualmente al menos, y bajo la responsabilidad de sus Administradores, en la Gaceta y Boletín Oficial de la provincia, el estado de su situación.

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