Artículo 185. Ley 22/2003, Concursal. Redacción válida hasta el 03/05/2010

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 185. Derecho al examen de los autos.



Redacción válida hasta 3 de Mayo de 2010.

    Los acreedores no comparecidos en forma podrán solicitar del juzgado el examen de aquellos documentos o informes que consten en autos sobre sus respectivos créditos, acudiendo para ello a la secretaría del juzgado personalmente o por medio de letrado o procurador que los represente, quienes para dicho trámite no estarán obligados a personarse.

Siguiente: Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las S.R.L.

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