Artículo 185. Derecho al examen de los autos.
Redacción válida hasta 3 de Mayo de 2010. Los acreedores no comparecidos en forma podrán solicitar del juzgado el examen de aquellos documentos o informes que consten en autos sobre sus respectivos créditos, acudiendo para ello a la secretaría del juzgado personalmente o por medio de letrado o procurador que los represente, quienes para dicho trámite no estarán obligados a personarse.Siguiente: Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las S.R.L.
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