Artículo 186. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 186  Ajustes por periodificación.



NOTA: DEROGADO POR LEY 16/2007, DE 4 DE JULIO, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008.

    1. En la partida «Ajustes por periodificación, del activo figurarán los gastos que, habiendo sido contabilizados durante el ejercicio, correspondan a otro posterior.

    Los ingresos imputables al ejercicio que sólo sean exigibles con posterioridad al cierre del mismo figurarán entre los créditos.

    2. En la partida «Ajustes por periodificación» del pasivo figurarán los ingresos percibidos antes de la fecha de cierre del balance cuando sean imputables a un ejercicio posterior.
Los gastos imputables al ejercicio que hayan de ser satisfechos en otro posterior figurarán entre las deudas.

    3. Cuando los ingresos o los gastos a que se refieren los apartados anteriores sean de cierta importancia se informará en la memoria.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.

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