Artículo 189. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 189. Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas.



    1. En caso de suspensión de la vista el Secretario judicial hará el nuevo señalamiento al acordarse la suspensión y, si no fuere posible, tan pronto como desaparezca el motivo que la ocasionó.

    2. El nuevo señalamiento se hará para el día más inmediato posible, sin alterar el orden de los que ya estuvieren hechos.

    3. Para los casos del artículo 179.3, y con los límites establecidos en el mismo, se respetará en la fecha del nuevo señalamiento el período de baja obligatoria que, por enfermedad, nacimiento o cuidado de menor, tuviere establecido la persona profesional de la abogacía.


NOTA: Redacción modificada (se añade apartado 3) por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


Siguiente: Art. 189 bis. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

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