Artículo 189. Prejudicialidad penal.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. La incoación de procedimientos criminales relacionados con el concurso no provocará la suspensión de la tramitación de éste. 2. Admitida a trámite querella o denuncia criminal sobre hechos que tengan relación o influencia en el concurso, será de competencia del juez de éste adoptar las medidas de retención de pagos a los acreedores inculpados u otras análogas que permitan continuar la tramitación del procedimiento concursal, siempre que no hagan imposible la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la eventual condena penal.Legislación
- Equivalencia con artículo 519 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 520 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 190. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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