Artículo 189
Para las transferencias y fusión de Compañías a que se refiere el artículo anterior, no será necesaria autorización alguna del Gobierno, aun cuando la obra hubiere sido declarada de utilidad pública para los efectos de la expropiación, a no ser que la Empresa gozare de subvención directa del Estado, o hubiese sido concedida por una Ley u otra disposición gubernativa.Siguiente: Art. 190. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.