ART. 192 Gastos e ingresos extraordinarios.
NOTA: DEROGADO POR LEY 16/2007, DE 4 DE JULIO, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008. 1. En las partidas de «Ingresos extraordinarios» y de «Gastos extraordinarios», figurarán respectivamente, los ingresos o gastos que no procedan de la actividad ordinaria propia de la explotación de la sociedad. 2. Cuando dichos ingresos o gastos sean relevantes para la apreciación de los resultados deberá hacerse en la memoria mención expresa de su importe y naturaleza.La misma regla se aplicará a los ingresos y gastos imputables a otro ejercicio. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.Siguiente: Artículo 193. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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