Artículo 192
Declarada la caducidad de la concesión, los acreedores de la Compañía tendrán por garantía: 1.° Los rendimientos líquidos de la Empresa. 2.° Cuando dichos rendimientos no bastaren, el producto líquido de las obras, vendidas en pública subasta, por el tiempo que reste de la concesión. 3.° Los demás bienes que la Compañía posea, si no formaren parte del camino o de la obra, o no fueren necesarios a su movimiento o explotación.Siguiente: Art. 193. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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