Artículo 194. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 194




    Los resguardos que las Compañías de almacenes generales de depósitos expidan por los frutos y mercancías que admitan para su custodia, serán negociables; se transferirán por endoso, cesión u otro cualquiera título traslativo de dominio, según que sean nominativos o al portador, y tendrán la fuerza y el valor del conocimiento mercantil.
    Estos resguardos expresarán necesariamente la especie de mercaderías, con el número o la cantidad que cada uno represente.

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