Artículo 194
Los resguardos que las Compañías de almacenes generales de depósitos expidan por los frutos y mercancías que admitan para su custodia, serán negociables; se transferirán por endoso, cesión u otro cualquiera título traslativo de dominio, según que sean nominativos o al portador, y tendrán la fuerza y el valor del conocimiento mercantil. Estos resguardos expresarán necesariamente la especie de mercaderías, con el número o la cantidad que cada uno represente.Siguiente: Art. 195. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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